
La reforma que tendrá impacto directo en el mercado de los hidrocarburos quedó establecida en el Artículo 142 del DNU, que sustituye el artículo 609 del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Se establece que”el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos.
Solo se podrán realizar por Ley”. Ese artículo del Código Aduanero indicaba que el Estado podía establecer prohibiciones para: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.
En la práctica, la reforma significa que las productoras de Vaca Muerta podrán exportar petróleo y gas libremente, poniendo fin a la lógica que regía en el acto normativo, de privilegiar el autoabastecimiento interno. Mientras que las refinerías también darán habilitadas a importar crudo o combustibles sin ningún tipo de restricción. (...)
Fuente: La Mañana de Neuquén
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