Ayer se dio a conocer una resolución de la Secretaría de Ambiente que busca dar los primeros pasos para instaurar un seguro para daños al ambiente. Especialistas advierten que las pólizas demandarán un fuerte gasto a las compañías, aunque aseguran que aún falta mucho para que sean exigibles
Los seguros por daño ambiental están exigidos por la ley general de ambiente, pero hasta ahora nunca fueron implementados.La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Social creó ayer un organismo encargado de fijar los requisitos mínimos de las pólizas.Pero también deberán intervenir la Secretaría de Finanzas y la Superintendencia de Seguros de la Nación.Buscan crear un sistema que permita reparar los daños al ambiente, tanto los que se produzcan en forma súbita como los que sean graduales.
Las resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que ayer se publicaron en el Boletín Oficial dan cuenta de la intención del Gobierno de avanzar con el establecimiento de un sistema de seguros para daños ambientales. Pero según los especialistas, todavía faltan dar muchos pasos para que esto sea exigible.
El organismo que dirige Romina Picolotti emitió ayer la resolución 177/07, en la que se establecieron las normas operativas necesarias para la contratación de seguros, algo que exige la ley 25.675 para las empresas que realicen actividades riesgosas para el ambiente.
Según el artículo 22 de la ley, esas firmas deberán contratar un seguro “con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”. Y deberán “integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Pero hasta ahora, cuando los abogados de las empresas consultaban por este tipo de pólizas les decían que éstas no existían. Eso es lo que buscan resolver estas resoluciones, aunque todavía habrá que esperar la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
“Hasta ahora, la Superintendencia de Seguros no aprobó una póliza que cumpla con el objeto que persigue la Ley General de Ambiente”, explicó Francisco Macías, socio a cargo del departamento de derecho ambiental de Marval, O’Farrell & Mairal. 
Según el abogado, esto se debe principalmente a que el marco legal en materia de seguros exige que un riesgo, para ser asegurable, sea futuro e incierto. “Esto resulta un obstáculo para la aprobación de pólizas que cubran los daños ambientales de incidencia colectiva provocados, por ejemplo, por el efecto acumulativo del vuelco paulatino de contaminantes en determinado ecosistema”, explicó Macías.
Y son esos tipos de daños los que deben estar asegurados. “El seguro obligatorio se ha limitado, como corresponde, a los daños de incidencia colectiva”, explicó Gabriel Macchiavello, socio de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa.
Seguros muy costosos
“La reglamentación fijó la diferencia sostenida en los últimos fallos judiciales entre el daño ambiental colectivo por el que surge la obligación de remediar, y los daños y perjuicios individuales que exigen la obligación de indemnizar a las víctimas concretas”, explicó Macchiavello.
De todas formas, esta clase de seguros tiene una característica común: son muy costosos para las compañías. Sucede que las tareas de reparación del daño ambiental suelen implicar gatos exorbitantes. Como ejemplo de ello puede ponerse el juicio civil que se inició contra la empresa Shell por daño ambiental producido en su estación de servicio de la Avenida Independencia y 9 de julio. La compañía de capitales holandeses fue condenada a reparar el daño ambiental causado por el derrame de hidrocarburos.
El proceso de reparación recomendado por los peritos requierió remover toda la tierra, tratarla para eliminar la contaminación y reinstalarla, una vez que haya sido saneada. Y tiene un costo estimado en más de $100 millones. De todas formas, los abogados estiman que a medida en que haya más ofertas, "las primas irán bajando". "No es como los seguros de automotor, en dónde las tasas de siniestralidad están estudiadas. Los seguros ambientales dependen mucho de la situación de cada empresa", explicó Macchiavello.
Y en cuanto a los costos de reparación del ambiente, el abogado consideró que en el ámbito internacional está superado el criterio que exige volver el medio ambiente a un estado de naturaleza puro. "Hay estándares y guías de remediación que sirven para ver cuál es la situación de un ambiente determinado para saber hasta dónde se debe llegar en una propuesta de remediación, pero no se admite que se tenga que llevar la contaminación a cero", explicó Macchiavello.
Además, entre los abogados de las empresas se escucharon críticas a las resoluciones, principalmente por el carácter “desprolijo” con que salieron las normas. “Es increíble que la resolución 177/07 y la 303/07, que la modifica, se publiquen en el Boletín Oficial el mismo día”, explicó una abogada que prefirió mantener en reserva su identidad.
Riesgos ambientales :La decisión de la Secretaría de Ambiente es poner el foco de la atención sobre las actividades con “mayor potencial contaminante”. Y así la resolución establece once categorías de actividades riesgosas, entre las que se destacan las de energía, servicios, metales, transporte de residuos peligrosos e industria del papel, entre otras.
Además, se prevé una fórmula para categorizar cada una de esas actividades, con el objeto de fijar el “nivel de complejidad ambiental” que corresponda. Dicho nivel será determinado por una combinación del rubro, las políticas sobre efluentes y residuos, el riesgo, las dimensiones y la localización.
“De la aplicación de la fórmula surgen tres categorías de complejidad ambiental y sus correspondientes puntajes. La categorización será uno de los elementos a considerar para determinar la suficiencia del seguro y la suma mínima a asegurar”, destacó Macchiavello.
Y para determinar si el seguro a contratar es o no “suficiente” se creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA), que deberá establecer –siguiendo ciertos parámetros- el monto de los seguros y acreditar el estado del ambiente asegurado al momento de la contratación.
En caso de producirse un siniestro, deberá certificar el alcance de los daños ocurridos al ambiente y aprobar el plan de recomposición, mitigación o compensación. También deberá auditar el cumplimiento de esos planes.Además, la normativa autoriza el sistema de auto seguro siempre y cuando los titulares de las actividades riesgosas acrediten “solvencia económica y financiera”.
Comisión asesora
A través de la resolución conjunta 178/07 y 12/07, las secretarías de Ambiente y Finanzas crearon una comisión que en el plazo de 90 días deberá realizar recomendaciones en torno a las condiciones generales de la póliza de los seguros a contratar.Dicha comisión estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Servicios Financieros y por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Y contará con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La comisión también deberá realizar recomendaciones en torno a los requisitos mínimos necesarios y sobre la instrumentación de los fondos de restauración. “Hasta tanto se complete la reglamentación pendiente, y se verifique la aprobación de las pólizas correspondientes, la contratación de estos seguros no resultará exigible”, concluyó Macías.
Ramiro Álvarez Ugarte
ralvarez@infobae.com
Fuente: Infobae Profesional
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