
La tradicional frase que reza que la necesidad tiene cara de hereje podría aplicarse linealmente en la polémica por el uso del agua para la industria de Vaca Muerta que lleva adelante la municipalidad de San Patricio del Chañar , y por la cual la justicia neuquina acaba de fallar en contra de la comuna a la cual incluso le impuso las costas del proceso. Para explicar cómo se llegó a la medida cautelar que se acaba de resolver, es necesario hacer un poco de historia.
Empecemos por el principio. La actividad en Vaca Muerta comenzó hace poco más de una década , hacia 2010 cuando se realizaron los primeros pozos. Desde entonces las operaciones se han ido no solo intensificando en cantidad de pozos, sino también extendiendo geográficamente. Es así que desde 2018 hay una vasta actividad de perforación y producción en la zona cercana a San Patricio del Chañar , a unos 55 kilómetros de Añelo y casi a mitad de camino desde Neuquén capital.
Los pozos de Vaca Muerta se completan con la técnica de fracking o fractura hidráulica, que, como su término lo dice, implica el uso de agua, un recurso que es de propiedad del estado provincial como todos los recursos naturales y cuyo acceso, control e inspecciones están a cargo del ministerio de Energía y Recursos Naturales de Neuquén que cobra tanto por los permisos, visados y por cada metro cúbico de agua utilizada.
Ahora bien, desde 2018 al año pasado la actividad en Vaca Muerta creció e inesperadamente la municipalidad de San Patricio del Chañar emitió entre septiembre y octubre toda una serie de normas y actas de infracción para exigir a un grupo de petroleras y empresas de servicios que tienen presencia allí que paguen, pero ahora al municipio. Además de esto, se emitió una ordenanza que obliga a que contraten a una sola empresa.
Se trata de la firma Confluencia Ambiental, una compañía poco conocida en el sector ya que no se especializaba en la provisión de agua y de hecho, la comuna le otorgó el monopolio del pretendido servicio a pesar de que esta firma -vinculada a empresarios de la región- no tiene las instalaciones necesarias para brindar el dicho servicio. En este contexto es que el juzgado de Faltas de San Patricio del Chañar emitió en octubre la resolución 13.486 por medio de la cual clausuró la planta de captación de agua de la petrolera Shell , una instalación que fue aprobada y que paga los cánones respectivos al ministerio de Energía.
Además se emitieron clausuras a otras dos firmas. La petrolera demostró en la medida cautelar que interpuso ante la jueza de fuero Administrativo María Cecilia Gómez, que la resolución del juzgado de Faltas se dio a pesar de una serie de descargos que la petrolera venía presentando . Pese a esos descargos en los que desde Shell se presentaron planos, estudios de impacto ambiental y demás permisos aprobados, el municipio emitió luego de ellos la orden de clausura por considerar “clandestina” la planta de agua y además le impuso a la petrolera una multa de casi un millón de pesos.
Fuente: Diario Río Negro
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