
Se trata de la Ley 26.915, sancionada en noviembre 煤ltimo, y la modificaci贸n de los art铆culos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 26.659. Esos cuatro art铆culos disponen las sanciones a aplicar a quien sin autorizaci贸n de autoridad competente, encargue o realice exploraci贸n en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.
Por caso, el art铆culo 7 establece de 5 a 10 a帽os de prisi贸n, multas por el equivalente entre 20 mil y 100 mil barriles de petr贸leo crudo WTI, e inhabilitaci贸n especial por el doble del tiempo de la condena para efectuar cualquier actividad comercial, a quien 鈥渟in la autorizaci贸n correspondiente explore hidrocarburos en el mar territorial o en la plataforma continental鈥.
Las sanciones involucran la suspensi贸n total o parcial de actividades, por hasta diez a帽os, y por el mismo per铆odo para participar en concursos o licitaciones estatales. Adem谩s, se dispondr谩 el decomiso de los equipos y materiales empleados y de los hidrocarburos que se hubiesen extra铆do.
PENA DE PRISI脫N
El art铆culo 8 indica que cuando alguno de los hechos il铆citos 鈥渟e hubiera ejecutado en beneficio de una persona o existencia ideal, la pena de prisi贸n se aplicar谩 a quienes hubiesen intervenido en el hecho punible鈥. El art铆culo 9 establece que cuando los hechos se hubiesen ejecutado en nombre de una persona de existencia ideal, se sancionar谩 con multas de 100.000 a 1.000.000 y de 150.000 a 1.500.000 barriles de crudo (WTI), seg煤n la infracci贸n.
Las sanciones incluyen la suspensi贸n total o parcial de actividades, por hasta 10 a帽os, y por el mismo per铆odo para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p煤blicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado. Por 煤ltimo, el art铆culo 10 dispone que la competencia para la instrucci贸n y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.
Fuente: Diario La Ma帽ana Neuqu茅n
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