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Oficializan convocatoria a audiencia pública para tratar la suba de la tarifa del gas

19/08/2016 | ARGENTINA | Actualidad | 470 lecturas | 83 Votos



Será el 12 septiembre




Mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministro de Energía, Juan José Aranguren, instruyó al Enargas a que convoque a audiencia pública para tratar la suba de la tarifa del gas: será el lunes 12 de septiembre, desde las 9, en la Usina del Arte.

Además, también se retrotrajo la tarifa al 31 de marzo, el día anterior a que se aplique la suba que motivó la denuncia judicial. “Instrúyese al Ente Regulador del Gas (Enargas) a que, en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016â€, ordena la disposición firmada por el ministro Juan José Aranguren.

En cuanto a los interesados en participar de la audiencia pública, para inscribirse deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17, acompañando el informe previsto en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Deudas y montos excedentes

Los usuarios residenciales que no hayan pagado sus facturas de gas hasta ahora, podrán abonar en cuatro cuotas lo adeudado, según lo estableció el Gobierno mediante otra resolución publicada en el Boletín Oficial.

Se dispuso que a los usuarios que no pagaron las boletas con aumentos, las empresas les cobren el período no abonado facturándolas con la tarifa anterior y en cuatro cuotas mensuales consecutivas que comenzarán a hacerse efectivas desde el mes próximo.

Mientras que también se estableció que quienes hayan pagado las facturas con aumentos recibirán desde el mes que viene el excedente. “Los montos abonados por los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta Resolución, deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivoâ€, señala la norma.

Fuente: El Inversor Online

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