
La semana pasada los jueces de la C谩mara de Apelaciones de la Circunscripci贸n Judicial de esa ciudad hicieron lugar al recurso de apelaci贸n interpuesto por la provincia que comanda Mart铆n Buzzi (la parte demandada) y revoc贸 la sentencia de primera instancia en todas sus partes en relaci贸n al amparo presentado por Marcelino Luis Pintihueque al que le dio lugar el Juzgado Laboral N潞 2 a cargo de la Jueza Iris Pacheco. En la medida interpuesta por Pintihueque, que se present贸 como integrante de la comunidad Mapuche, jug贸 un rol determinante un informe del perito de oficio Roberto Ochandio designado por el Juzgado que plante贸 que la fractura hidr谩ulica pone en riesgo las napas de agua. Seg煤n la presentaci贸n, el argumento de que existe separaci贸n entre las capas acu铆feras y las capas gas铆feras es falso.
Pero la C谩mara de Apelaciones consider贸 que tanto en el amparo como en la sentencia de la C谩mara se expresa que la explotaci贸n no se desarrolla en tierra que constituya parte del h谩bitat de una comunidad ind铆gena, por lo tanto no es necesaria ni exigible la consulta previa al mundo ind铆gena.
El fallo judicial definitivo, al que accedi贸 El Cronista, adem谩s consign贸 que tanto en primera como en segunda instancia, Marcelo Pintihueque no acredit贸 representar a ninguna comunidad originaria y su presentaci贸n tuvo lugar por ser un ciudadano chubutense.
Respecto a la informaci贸n aportada por el perito Ochand铆o seg煤n consta en ambos expedientes, la Justicia entendi贸 que sus respuestas ti帽en de ineficacia probatoria a todas sus consideraciones, incluso las citadas por la magistrada para determinar el cese de la actividad.
Seg煤n el fallo, el perito no goza de personer铆a en el proceso para hacerlo en funci贸n de testigo. Por esa raz贸n es que en referencia al argumento de una eventual contaminaci贸n de los acu铆feros para los jueces constituye una mera opini贸n carente de rigor cient铆fico y, como tal, insuficiente para conmover las conclusiones de la evaluaci贸n de impacto ambiental en el punto.
Fuente: El Cronista
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