
El director provincial del área, Carlos Portilla, explicó que la reforma busca agilizar los trámites administrativos y adecuar la normativa a las tecnologías actuales.
La ley vigente, identificada como Ley 902, data de 1975. “Es necesario actualizarla por una norma más moderna que contemple las variables de un procedimiento administrativo actual. Queremos incorporar nuevas tecnologías, acortar plazos para hacerlo más veloz y transparente”, señaló Portilla en una entrevista con AM 550.
El funcionario indicó que no puede precisar cuándo se aprobará la reforma, porque los tiempos dependen de la Legislatura. Sin embargo, manifestó que esperan que la nueva norma pueda sancionarse a fines de este año o durante el próximo.
Portilla aclaró que el proyecto no contempla cambios en las regalías mineras ni en las condiciones económicas de la actividad. La iniciativa regula los procedimientos administrativos para otorgar concesiones de canteras, cateos, minas y servidumbres, además de establecer las funciones de control del Estado.
Arenas para Vaca Muerta: por qué Neuquén las considera minas
Uno de los puntos vinculados con la actividad hidrocarburífera es la clasificación legal de las arenas de fractura, utilizadas como agente sostén durante las operaciones de estimulación de pozos no convencionales. Portilla explicó que, en Neuquén, estos materiales están compuestos principalmente por cuarzo y feldespato, minerales que, según el Código Nacional de Minería, corresponden a la primera categoría.
La clasificación tiene consecuencias sobre la propiedad del recurso. Los minerales de primera categoría pertenecen al dominio del Estado provincial, mientras que los de tercera categoría corresponden al propietario del suelo. Por esa razón, Neuquén considera las arenas para fractura como minas y no como canteras.
Portilla señaló que esta diferencia también se discute en el Consejo Federal de Minería (Cofemin). “Técnicamente, ‘arena’ alude únicamente al tamaño de la partícula”, explicó. El término no identifica por sí mismo la composición mineralógica del material, que es la que determina su encuadre legal.
El funcionario sostuvo que esta clasificación implica que las explotaciones de arena para fractura deben cumplir las obligaciones correspondientes a la minería de primera categoría. En otras provincias, indicó, materiales similares se administran como canteras de tercera categoría.
Cerro Bandera y la producción de arena de cercanía
La Provincia también busca desarrollar arenas de cercanía para abastecer a la industria de Vaca Muerta. Portilla informó que existe una mina en producción en Cerro Bandera, entre Zapala y Cutral Co, que podría comenzar la explotación formal hacia febrero.
Antes de consolidar el desarrollo, explicó, será necesario evaluar durante aproximadamente un año si el material cumple con las condiciones técnicas para utilizarse como agente sostén. El mineral debe mantener abiertas las fracturas generadas en la roca para permitir el flujo de petróleo y gas.
El director de Minería señaló que las tareas de selección y lavado avanzan y que esperan incorporar otros proyectos de exploración. La producción local podría sumar una alternativa de abastecimiento para las operaciones hidrocarburíferas, aunque la entrevista no precisó volúmenes proyectados ni costos de producción.(...)
Fuente: Diario Río Negro
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