
Aunque el Tribunal deber谩 recalcular el monto sin considerar como "reincidente" a la empresa, confirm贸 la potestad municipal para imponer sanciones punitorias.
El fallo, que lleva la firma de los jueces Alejandro J. Panizzi, Jorge Pfleger y Daniel A. Rebagliati Russell, hace lugar "parcialmente" a un recurso de apelaci贸n presentado por YPF, con lo que manda al Tribunal Municipal de Faltas a redeterminar una multa por 1.000.000 de pesos impuesta a la petrolera, monto m谩ximo aplicado al considerarla reincidente, calificaci贸n que no se comprob贸 en las actuaciones administrativas marco. No obstante, la sentencia reconoce la autoridad municipal para sancionar punitivamente a la operadora, facultad que YPF rechazaba en sus alegatos.
Las actuaciones surgen a ra铆z de un derrame petrolero ocurrido en el barrio de Diadema durante el a帽o 2013 y en el que se comprob贸 que un mes m谩s tarde no se hab铆a avanzado en el saneamiento y remediaci贸n.
La sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia reproduce parte de esas actuaciones en las que transcribe los argumentos legales de YPF para rechazar la multa, sosteniendo que "la mera existencia de un derrame no constituye por s铆 un da帽o irreversible; y que si esto fuera as铆, la recomposici贸n resultar铆a impracticable" por lo que acus贸 "que el acto impugnado (la multa municipal) hab铆a incurrido en autocontradicci贸n". Insisti贸 en que conten铆a una afirmaci贸n dogm谩tica, cuando se consider贸 que "el derrame" ocasionado como un da帽o ambiental irreversible, por constituir un peligro para el medioambiente, el suelo, el agua, la flora y la fauna aut贸ctona.
Observ贸 que no exist铆a constancia alguna en el expediente administrativo de un da帽o ambiental y menos a煤n de que fuera irreversible. Se帽al贸 que, adem谩s, en la parte resolutiva de la sentencia administrativa se alud铆a a la finalizaci贸n de la recomposici贸n del ambiente da帽ado. Record贸 que ocurrido el hecho, la empresa inici贸 en forma inmediata las tareas pertinentes para minimizar y corregir sus efectos, con lo que entendi贸 que exhibi贸 su "compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sustentable".
Derrame comprobado
En ese contexto, y argumentando que la conducta que se le endilg贸 es at铆pica, los abogados de la empresa solicitaron que se dejara sin efecto la sanci贸n, pidiendo la nulidad de la multa "en raz贸n de que YPF SA fue considerada reincidente", asegurando que ello era falso y considerando "la inexistencia de una adecuada proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanci贸n impuesta, por la suma en que hab铆a sido establecida la multa, ($1.000.000)" y considerando que hab铆a un "exceso de punici贸n", acot贸 que la graduaci贸n de la sanci贸n resultaba discrecional, pero no estaba exenta del control del Poder Judicial.
Mientras en el pase a C谩mara de Apelaciones, la 贸rbita judicial consider贸 que la conducta de YPF SA estaba tipificada ya que el hecho descripto fue corroborado; que la Municipalidad hab铆a permitido ejercer el derecho de defensa, con respeto del debido proceso adjetivo y que el quantum de la multa resultaba acorde con lo sucedido, entendi贸 que no exist铆a constancia alguna que avalara el planteo de la actora, por lo que propuso "rechazar la acci贸n, confirmar lo actuado -en sede administrativa- e imponer las costas a la actora".
Tras el an谩lisis de las actuaciones previas, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que respalda la autoridad de aplicaci贸n y facultad sancionatoria de la Municipalidad contiene adem谩s algunos p谩rrafos salientes para con la operadora. Panizzi, por ejemplo, considera al fundamentar su voto que "desde que se present贸 en este juicio, YPF SA parece no tener en claro la v铆a que transit贸. La C谩mara de Apelaciones no intervino como Alzada del Juez de Faltas y del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, sino que present贸 una demanda y aquella dict贸 la sentencia definitiva correspondiente a una primera instancia" y que "desde entonces, yerra al nombrar al escrito de postulaci贸n de su pretensi贸n contencioso administrativa como recurso y a los argumentos en los que la sustent贸 como agravios. Parece no entender que promovi贸 una demanda y entonces le resultan exigibles los recaudos previstos en el art铆culo 333 del CPCC supletoriamente".
Es en ese correlato que el STJ determina que el Tribunal de Faltas 2 deber谩 recalcular el monto de la multa, dando lugar 煤nicamente al reclamo de que YPF hab铆a sido considerada reincidente para establecer la suma impuesta, y que tal situaci贸n no hab铆a sido acreditada en las actuaciones administrativas marco.
Fuente: El Patag贸nico
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