
Resta ver si el fallo cumple con el moderado optimismo que se transmitió estos dÃas en Casa Rosada o si se asemeja más al dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó, quien consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y se pronunció a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
Entre los puntos a los que el Gobierno aspira que queden definidos hoy, figuran:
La legalidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de EnergÃa, que establecieron los aumentos de los precios en boca de pozo y de las tarifas de gas, y también de la resolución 6 de la misma cartera, que fijó el incremento de los precios mayoristas de la electricidad.
Que la Corte sentencie que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a incrementar –sin la necesidad de convocar a audiencia pública- el precio del gas en boca de pozo que reciben los productores. El Gobierno interpreta que es asà amparado en la Ley de Emergencia Económica (25.561) y del Decreto PEN 120/2003, que van en esa dirección.
El precio del gas en boca de pozo representa entre un 60% y un 65% del total de las tarifas que pagan los usuarios residenciales. El 24% corresponde a la carga tributaria y el porcentaje restante a los márgenes de distribución y transporte. El Gobierno acepta que para modificar los márgenes de transporte y distribución –calificados por Ley como servicios públicos, no asà la producción de gas- se debe realizar audiencia pública. Por eso, está dispuesto a retrotraer los aumentos para las distribuidoras (Metrogas, Gas Ban, Camuzzi, etc) y transportistas (TGN y TGS) pero no está dispuesto a reducir el precio del gas que reciben los productores, porque eso implicarÃa desembolsar subsidios a la energÃa que el Ejecutivo quiere recortar para reducir el déficit fiscal.
Para el Gobierno, es central que la Corte no sólo confirme la legalidad de los aumentos de las tarifas de gas y electricidad, sino que también garantice la retroactividad de los cobros. Es decir, que las empresas pueden cobrar lo que dejaron de percibir por los amparos que frenaron las subas. Por ejemplo, en el caso del gas, hace casi tres meses que las empresas no envÃan nuevas facturas. Resta saber si la Corte autorizará a las distribuidoras a cobrar ese dinero adeudado por los usuarios (lo que implicarÃa que los hogares paguen dos o tres facturas juntas) o si, en cambio, autorizará los aumentos sólo a partir del momento del fallo o a partir de que se realicen audiencias públicas.
Fuente: El Inversor Online
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