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El Gobierno modificó el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras y creó un nuevo registro para los prestadores

19/08/2026 | MINERIA | Minería | 288 lecturas | 0 Votos



Para los trámites en proceso seguirá vigente la legislación anterior, pero a partir de ahora será necesario estar registrado en el nuevo sistema para poder participar de las actividades mineras




El Gobierno nacional resolvió implementar cambios significativos en el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras, que modificarán el sistema de gestión de las inversiones del sector. Entre los principales puntos, se aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM), que permitirá identificar a los beneficiarios.

Por medio de la publicación de la Resolución 68/2026 en el Boletín Oficial, el secretario de Minería, Luis Lucero, dispuso la sustitución del artículo 1.º que originalmente había sido establecido en la Resolución Nº 30 del 27 de diciembre de 2018.
De esta manera, se determinó que “todo trámite vinculado con el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

En línea con esto, se aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM). Esta base de datos per mitirá identificar a los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 y sus modificatorias mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Asimismo, deberán constituir domicilio legal electrónico en la primera presentación anual.

El CUIT será obligatorio no solo para identificarse, sino que sin él no se podrán realizar los trámites a distancia a través de la plataforma. En caso de que este fuera iniciado por un representante legal o apoderado del beneficiario, este deberá ingresar con su CUIT personal. Además, deberá estar facultado como apoderado en la plataforma o tendrá que presentar la documentación necesaria para acreditarse.

De acuerdo con la medida, los beneficiarios que presten servicios mineros quedarán obligados a cumplir con la constitución de domicilio legal electrónico en su primera presentación anual. El objeti vo es facilitar la identificación y notificación de los sujetos alcanzados por el régimen.

Si llegara a detectarse un faltante de documentación, las autoridades indicaron que “se intimará al solicitante para que subsane las observaciones formuladas o presente documentación complementaria dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos”, por medio del domicilio electrónico o la plataforma TAD.

En el caso de que el plazo se cumpla y no se hubieran subsanado las observaciones, señalaron que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras desestimará la solicitud. Para aquellos que fueran aceptados, se les emitirá un informe técnico “que recomiende o no la incorporación del solicitante al régimen promocional y elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente”.

Fuente: Infobae

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