
En Capital Federal, el intendente de Comodoro Rivadavia, Néstor Di Pierro, firmó un acuerdo con YPF, a través de su presidente, Miguel Galuccio, mediante el cual la Municipalidad renuncia a todos los reclamos administrativos y judiciales presentes o futuros iniciados o a iniciarse contra YPF y ENAP, relacionados con la aplicación de tributos, impuestos, gravamen, tasas o cualquier otra contribución relacionada con la existencia de pozos dentro del ejido municipal.
Lo deberá aprobar el Concejo Deliberante y no se descarta el tratamiento en una sesión extraordinaria, dado que el período ordinario de sesiones comienza recién en marzo. Este convenio se relaciona con los numerosos reclamos que desde 1988 impulsa la Municipalidad para el cobro del “Valor de Pérdida de Ingresos Municipales” conocido comúnmente como VDPIM.
Ese año, bajo la Intendencia de Mario Morejón, la comuna gravó los pozos petroleros radicados en el ejido municipal, sobre la base de los perjuicios y dificultades que se ocasiona en materia de desarrollo urbanístico. El rechazo de las operadoras, fundamentalmente de YPF, promovió la ejecución de numerosos juicios y la acumulación de una importante deuda.
LOS DETALLES
El acuerdo incluye 8 puntos que reconocen, entre otras cosas, que “la existencia de pozos dentro del ejido urbano, genera restricciones que afectan los planes de urbanización municipal, lo cual derivó en una adecuación del Código Tributario Municipal que contempla la aplicación de un canon que grava el uso u ocupación de los bienes de dominio privado municipal, hasta tanto los pozos no fueran abandonados conforme a la legislación vigente y/o las pautas de la Autoridad de Aplicación”.
La adecuación del Código Tributario “implicó la reacción de un canon que recibió originalmente el nombre de Valor de Pérdida de Ingresos Municipales y que en la actualidad se lo denomina Canon al Uso u Ocupación sobre Bienes del Dominio Privado Municipal o Canon por Ocupación de Tierras Fiscales para Perforación de Pozos Hidrocarburíferos”.
Indica también en otro de sus puntos que “YPF y las empresas socias de las concesiones alcanzadas por el VDPIM (ENAP, Sipetrol Argentina, en adelante ENAP) consideran que el VDPIM no les resulta aplicable y rechazaron su pago. En consecuencia la Municipalidad ha promovido la ejecución de los créditos referentes al rubro por determinados períodos fiscales (…) Por su parte YPF ha promovido en los procesos judiciales acciones que hacen a su derecho de defensa, relacionadas con la interpretación y aplicación del VDPIM debido a que consideran que dicho tributo se contrapone con diversas disposiciones de la Constitución Nacional con la legislación nacional que regula a la actividad hidrocarburífera y con la Constitución Provincial, con resultados diversos, encontrándose actualmente algunos de los expedientes pendientes de resolución”.
PONER FIN
Posteriormente en sucesivos puntos, se pone de manifiesto que en función de los compromisos asumidos por YPF en el acuerdo con Chubut en el marco de la renegociación de las concesiones, es que “las partes consideran conveniente poner fin a los conflictos judiciales y administrativos en curso al 31 de diciembre”. Con el acuerdo, la Municipalidad asumió el compromiso de adecuar el marco normativo tributario municipal de modo tal de excluir y eximir a futuro su aplicación a YPF y ENAP habida cuenta la sanción de la Ley Nacional 26.741.
Por su parte, YPF asumió el compromiso de colaborar para que Comodoro “crezca de forma armoniosa y de manera compatible con la actividad de la industria, comprometiéndose a abonar a la Municipalidad el equivalente al 1 por ciento de las inversiones de desarrollo hidrocarburífero que realice anualmente dentro de las Concesiones de Explotación de Campamento Central – Cañadón Perdido y Restinga Alí”. Los fondos serán aplicados exclusivamente a obras municipales.
También para poner fin a los conflictos judiciales y administrativos de naturaleza fiscal existentes y bajo el acuerdo transaccional, “la Municipalidad renuncia a todos los reclamos administrativos y judiciales presentes o futuros iniciados o a iniciarse contra YPF y ENAP, relacionados con la aplicación por parte de la Municipalidad del VDPIM y toda otra norma que imponga tributos, impuestos, gravamen, tasas o cualquier otra contribución relacionada con la existencia de pozos dentro del ejido municipal”.
COMPROMISOS
Aclara a su vez que “el compromiso que asume la Municipalidad, respecto de la exención o excepción impositiva, no comprende al Impuesto Inmobiliario, la Tasa de Higiene, el Impuesto Automotor, la Tasa de Comercio u otros de similar naturaleza que no gravan en particular la actividad hidrocarburíferas. Las partes asumen el compromiso de presentar en forma conjunta un escrito desistiendo de la acción y el derecho en todas y cada una de las causas judiciales ya iniciadas a la fecha, “planteando que la imposición de las costas sea por su orden en todas las instancias, desistiendo asimismo de todos los reclamos administrativos pendientes”.
Finalmente se fija que en función de los aportes extraordinarios que se están pactando a favor de la Municipalidad, YPF “se compromete a abonar a la Municipalidad condicionado al otorgamiento por parte de ésta de una exención sobre el canon por el uso u ocupación sobre bienes del dominio privado municipal el equivalente al 1 por ciento de las inversiones de desarrollo hidrocarburífero que realice anualmente dentro de las Concesiones de Explotación de Campamento Central – Cañadón Perdido y Restinga Alí”.
Fuente: Jornada Net
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