La SecretarÃa de EnergÃa oficializó el 6 de octubre, a través de la Resolución 686/2022, los topes de consumo de gas natural sujeto a subsidio para los usuarios de ingresos medios (nivel 3), a partir de los cuales se deberá pagar la tarifa plena.
Esa resolución también determinó que las distribuidoras o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores o de EnergÃa Argentina (Enarsa) deberán informar (teniendo en cuenta los registros de usuarios proporcionados por el Enargas) la composición porcentual de los volúmenes adquiridos según los niveles de segmentación.
Este procedimiento se realizará para que los productores efectúen la facturación correspondiente a las distribuidoras del valor del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), integrando desde ahora al régimen de bloques de consumo.
De esta forma, las distribuidoras que le compren gas de forma directa a los productores o a Enarsa deberán informar a estos últimos el porcentaje con subsidio y el porcentaje sin subsidio del total del gas entregado dentro de los diez dÃas corridos de finalizado el mes correspondiente a las entregas, en carácter de declaración jurada.
Asimismo, dentro de los quince dÃas corridos, deberán enviar a Enargas una copia de la declaración jurada remitida a cada uno de los productores y su correspondiente constancia de entrega.