
A instancias de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, la Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un informe destinado a estimar el costo fiscal del Régimen de Incentivos a la producción de hidrocarburos en cuencas maduras.
El proyecto de ley crea dicho régimen destinado a estimular la producción de hidrocarburos lÃquidos y gaseosos en cuencas maduras de explotación convencional y persigue como objetivos centrales contribuir al abastecimiento energético del paÃs, promover el desarrollo regional, generar empleo y mejorar el equilibrio de la balanza comercial.
Para ello, se prevé un esquema integral de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, junto con un marco de estabilidad normativa que asegure previsibilidad a los inversores. Asimismo, incorpora un régimen laboral diferencial a consensuar entre sindicatos y cámaras empresariales, con el objeto de optimizar la eficiencia operativa en los yacimientos.
Por las caracterÃsticas de las medidas planteadas, la OPC estima que el proyecto no tiene impacto fiscal, aunque sà podrÃa generar gasto tributario a partir de su implementación.
¿Hay impacto fiscal?
La OPC estima que el proyecto de ley bajo análisis no tiene impacto fiscal, aunque sà podrÃa generar un gasto tributario en la medida en que los pozos actualmente inactivos o con baja producción comiencen a generar exportaciones y a demandar insumos importados que reciban los beneficios de los artÃculos 12 y 14. El artÃculo 8 -estabilidad fiscal - también podrÃa potencialmente generar gasto tributario, en caso de que se introduzcan reformas a la legislación tributaria que la volviera más gravosa. Estos potenciales gastos tributarios no pueden ser calculados actualmente porque dependen de decisiones de inversión que aún no se han tomado y que no pueden ser anticipados con un razonable grado de certeza.
Por otro lado, el beneficio del artÃculo 9, amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es de carácter financiero y no implica pérdida definitiva de recaudación. Por ello, no genera impacto fiscal ni gasto tributario.
El beneficio del artÃculo 10, IVA reducido para las compras, no tiene impacto recaudatorio. El menor crédito fiscal por la alÃcuota reducida en las compras se transformarÃa en un mayor saldo a ingresar para la empresa en cuestión, por lo que el IVA recauda do en la cadena productiva no se verÃa alterado. Los beneficios cambiarios mencionados en el artÃculo 13 tampoco generan impacto fiscal.
Finalmente, el Régimen Laboral Diferencial propuesto en el CapÃtulo III tampoco generarÃa costo fiscal en la medida en que se mantendrÃa encuadrado dentro de la legislación general aplicable .
Fuente: Tiempo Sur
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