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驴Es necesario un nuevo C贸digo de Petr贸leos?

20/04/2011 | COLOMBIA | Notas Destacadas | 2064 lecturas | 695 Votos



La inversi贸n extranjera y la intervenci贸n gubernamental. Licencias ambientales en proyectos petroleros: plan de choque o reconversi贸n.




El Decreto 1056 de 1953 o C贸digo de Petr贸leos fue expedido para recopilar la normatividad vigente y dispersa que reg铆a la industria, vali茅ndose de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo mediante la Ley 18 de 1.952.


Por esta raz贸n, las normas que hoy integran este C贸digo son realmente normas tra铆das de leyes anteriores, en especial de la Ley 37 de 1.931 y 160 de 1.936. Se ha modificado en m煤ltiples ocasiones, en especial, por la Ley 10 de 1.961, la Ley 20 de 1.969, el Decreto 2310 de 1974 y el Decreto 1760 de 2003, entre los m谩s relevantes para este escrito.


El sistema de administraci贸n de 谩reas y contrataci贸n por el Estado con los particulares que estaba dispuesto en el viejo C贸digo ha sido modificado con esas normas citadas, con lo cual hoy existen tres sistemas vigentes, cada uno con sus propias reglas e instituciones: la concesi贸n antigua del Ministerio de Minas, el contrato de asociaci贸n de Ecopetrol y las nuevas concesiones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Lo que naci贸 siendo una excepci贸n al r茅gimen ordinario de contrataci贸n y de licitaci贸n, introducido con la Ley 20 de 1.969, mediante el cual Ecopetrol administrar铆a 谩reas en forma directa o en asocio con capital privado, hoy es el sistema modificado que est谩 en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Es decir, lo que est谩 vigente como norma general es una versi贸n modificada de una excepci贸n de la norma ordinaria.


Y el C贸digo sigue vigente, pues s贸lo describe el primero de los sistemas, aunque apenas subsista un contrato de concesi贸n antigua y unas cuantas situaciones f谩cticas a las que se les aplique ese ordenamiento. Es innegable que la situaci贸n descrita produce inseguridad jur铆dica y que no agrega beneficio alguno a la actividad industrial porque crea incertidumbre, porque no genera confianza, porque las reglas all铆 contenidas no son un buen reflejo de la realidad t茅cnica de la industria, porque la organizaci贸n institucional que describen sus normas no es real, porque su aplicaci贸n a los contratos o actividades industriales exige toda suerte de esfuerzos interpretativos sin conclusiones contundentes, porque el escenario en el que se mueve la industria petrolera nacional es muy distinto al que exist铆a en el pa铆s en la primera mitad del siglo y porque las reglas de la libre competencia y los derechos de acceso a la infraestructura existente merecen mejora para el libre juego de los competidores.


Es el momento de pensar en un nuevo C贸digo de Petr贸leos porque, precisamente, ya se ha consolidado el 煤ltimo sistema introducido en el a帽o 2003, ya hay desarrollo constitucional a partir de la nueva norma superior, las entidades que administran el recurso natural vienen deslindando y decantando sus funciones y responsabilidades, hay un ciclo industrial de relativa estabilidad que elimina apasionamientos como para pensar en coyunturas a la hora de legislar y hay un conjunto de nuevas necesidades regulatorias tra铆das por los desaf铆os industriales del presente. Entre estos, las oportunidades de los hidrocarburos no convencionales y los biocombustibles, las nuevas tecnolog铆as, los condicionantes del cambio clim谩tico, la necesidad de velar por el ambiente sano tra铆do por la nueva Constituci贸n y, por 煤ltimo, el desaf铆o de lograr que esa industria sea part铆cipe del desarrollo econ贸mico del pa铆s.


Lo que contendr铆a este nuevo C贸digo de Petr贸leos es un conjunto ordenado y sistem谩tico de normas que describan las instituciones que nos deben regir, incluyendo los principios, la estructura administrativa del sector, el alcance de las facultades de los entes rectores de la pol铆tica, de la regulaci贸n y de la contrataci贸n, el marco de intervenci贸n de las entidades p煤blicas o mixtas, el r茅gimen especial para inversionistas, trabajadores, propietarios de predios, minor铆as 茅tnicas, organizaciones civiles y comunidad en general, la creaci贸n y funcionamiento de un 贸rgano de regulaci贸n, la coordinaci贸n con la regulaci贸n sobre gas, las reglas de competencia en los distintos eslabones de la cadena, las responsabilidades por impactos y pasivos ambientales y las reglas que imponen nuestras condiciones de seguridad. La falta de un estatuto s贸lido, coherente, actualizado y sistematizado de los temas que interesan a la industria del petr贸leo est谩 ocasionando normatividad dispersa, introducida en los m谩s variados escenarios y en perjuicio del desarrollo ordenado de la industria.

Fuente: La Rep煤blica (Colombia)

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