La Comunidad Aborigen El Angosto presentó en octubre pasado un amparo ambiental ante el Juzgado Ambiental Civil de Jujuy cuestionando la legalidad del estudio de impacto que presentó una empresa para acceder a la exploración del subsuelo en el área del expediente minero 94-B-2002. Por los demandados, la Comunidad Aborigen de Lipán busca legitimar el acuerdo que firmó en marzo último con el gobierno jujeño - mientras Gerardo Morales era gobernador- autorizando el ingreso de esa minera al espacio denominado Mina Agonic. El pedimento minero se encuentra dentro del distrito El Moreno, no muy lejos de los parajes El Moreno y El Angosto, en el departamento Tumbaya.
Con el patrocinio de la abogada jujeña Alicia Chalabe y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la medida cautelar busca evitar que se provoque un daño grave e irreparable al ambiente del humedal. Por ese motivo, la Comunidad planteó la nulidad de la concesión sobre Agonic que otorgó el gobierno jujeño a una empresa minera.
El juez que tramita el amparo, Armando Puca, celebró la primera audiencia el 1 de diciembre pasado. Asistieron de un lado el gobierno jujeño, la empresa minera y la Comunidad de Lipán; del otro, la Comunidad El Angosto y sus representantes legales. Al concluir, el juez le otorgó a la Comunidad El Angosto diez dÃas hábiles -que vencÃan este lunes- para presentar argumentos e informar novedades en relación a la presentación que realizaron las demandadas.
Sin embargo, el 5 de diciembre informó a las y los demandantes que habÃa decidido suspender hasta nuevo aviso el tiempo que les habÃa otorgado para contestar lo planteado por los demandados. "Ampliar el plazo", respondieron los representantes legales de El Angosto, "implicarÃa una vulneración a los principios de preclusión, congruencia e igualdad que deben regir en todos los procesos judiciales". Por lo tanto, el Juzgado Ambiental jujeño estarÃa violando la garantÃa del debido proceso consagrado en el artÃculo 14 de la Constitución Nacional; el 29 de la Constitución de Jujuy reformada, y también el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. FARN y Chalabe recordaron en la demanda que "los impactos de la actividad exploratoria no (fueron) debidamente estimados ni cuantificados" en el estudio que presentó la minera, y la empresa no informó con precisión la localización de los pozos exploratorios.
Fuente: Página 12
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