
Se trata de un reclamo de la familia Galván, que tiene la escritura de ese campo, comprado en 1977, en una zona que era un desierto. El TSJ rechazó el recurso de casación y declaró que no existe reconocimiento legal de la comunidad. El relevamiento territorial de la Ley 26.160 ya no está vigente por un decreto del presidente Javier Milei y se abre paso a un posible "desalojo". Pero los mapuches no están "ocupando" efectivamente las tierras en Tratayén, sino que más bien hay un tema con la posesión. Cada vez que los dueños del campo quieren trabajar (tenían una proyecto de alfalfa) "aparecen personas que se denominan de la comunidad" y frenan cualquier intento de intervenir, emparejar o cultivar una parte del campo.
De hecho, hace dos semanas se generó un incidente en el campo. Un agrimensor estaba tomando medidas y fue abordado por un sujeto , en representación de la comunidad. El tema terminó en una denuncia penal. Eso fue antes del fallo. El pasado 31 de marzo, el máximo órgano judicial declaró por “inadmisible”, el recurso de casación presentado por los Fvta Xayen en el marco de una causa civil por interdicto posesorio, que fue iniciada por la familia Galván.
La familia tiene un campo de 950 hectáreas, que poco menos de la mitad está en producción con frutales, cerca del paraje conocido como Los Pilares y Los Algarrobos. Con este fallo, el TSJ cerró la puerta a la participación de la comunidad como tal, ya que no tiene reconocimiento legal ni inscripción en registros oficiales. La decisión también confirmó que la causa continuará solo contra personas físicas y no contra una comunidad indígena, lo que abre el camino para un eventual desalojo, en caso de que escale el conflicto. “Corresponde advertir que a la fecha la Comunidad mencionada no ha acreditado encontrarse inscripta en ninguno de los registros, ni en el orden local, ni tampoco en el orden nacional (Registro Nacional de Comunidades Indígenas)”, afirmaron los jueces.
El recurso fue rechazado en todas sus partes y el TSJ resolvió tratar el planteo solo en relación con personas físicas y dejó fuera del proceso cualquier invocación colectiva de derechos por parte de una comunidad no reconocida.
Fuente: La Mañana de Neuquén
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