La Secretar铆a de Energ铆a oficializ贸 el 6 de octubre, a trav茅s de la Resoluci贸n 686/2022, los topes de consumo de gas natural sujeto a subsidio para los usuarios de ingresos medios (nivel 3), a partir de los cuales se deber谩 pagar la tarifa plena.
Esa resoluci贸n tambi茅n determin贸 que las distribuidoras o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores o de Energ铆a Argentina (Enarsa) deber谩n informar (teniendo en cuenta los registros de usuarios proporcionados por el Enargas) la composici贸n porcentual de los vol煤menes adquiridos seg煤n los niveles de segmentaci贸n.
Este procedimiento se realizar谩 para que los productores efect煤en la facturaci贸n correspondiente a las distribuidoras del valor del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), integrando desde ahora al r茅gimen de bloques de consumo.
De esta forma, las distribuidoras que le compren gas de forma directa a los productores o a Enarsa deber谩n informar a estos 煤ltimos el porcentaje con subsidio y el porcentaje sin subsidio del total del gas entregado dentro de los diez d铆as corridos de finalizado el mes correspondiente a las entregas, en car谩cter de declaraci贸n jurada.
Asimismo, dentro de los quince d铆as corridos, deber谩n enviar a Enargas una copia de la declaraci贸n jurada remitida a cada uno de los productores y su correspondiente constancia de entrega.