En la actualidad, su regulación normativa se encuentra prevista principalmente en la Constitución Nacional, el Código de Minería (Ley N° 24.585), la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196 y la Ley N° 24.585, entre otras.
Sobre este recurso minero recae un dominio originario que corresponde a las provincias . Cabe destacar que, en materia minera, y a diferencia de lo que ocurre con otros recursos naturales como por ejemplo los hidrocarburíferos, el dominio originario de las provincias sobre los recursos mineros no encuentra su fundamento primario en el artículo 124 de la Constitución Nacional, el cual establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, ya que su génesis se remonta al derecho hispano.
Dominio minero
La primera disposición sobre el dominio minero en Hispanoamérica fue la contenida en la Ley 47 del Ordenamiento de Alcalá en 1348, donde se dispuso el señorío de la Corona Real Española sobre las minas y no se le permitió a nadie explotarlas sin contar con un mandato real. Con posterioridad, se dictaron diversas normas como por ejemplo las Ordenanzas Reales de Castilla del año 1487, las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de Felipe II del año 1584 y la Recopilación de Indias del año 1680 entre otras, donde se reafirmaba el regalismo de la Corona Real Española sobre las minas existentes en los territorios hispanos de América.
Luego de la independencia de los pueblos de América del Sur del Reino de España, los territorios hispanos, que luego de la Revolución de 1810 conformarían las Provincias Unidas del Rio de la Plata, incorporaron en sus legislaciones las Ordenanzas de Minas de Nueva España y México del año 1783, donde se establecía el dominio absoluto regalista de la Corona Real Española sobre las minas de dichos territorios.
A su vez, facultaban a todos los habitantes del reino (sin distinción de nacionalidad) a efectuar descubrimientos de minas y poseerlas en propiedad pudiendo disponer de ellas bajo la condición del pago de un canon al rey y el compromiso de continuar explotándolas. Estas Ordenanzas de Nueva España y México que consagraban la plena jurisdicción del rey sobre los yacimientos de minas (principio regalista) se fundaban en las Ordenanzas de Toledo del año 1574 dirigidas a la explotación minera de Potosí.
Estas normas rigieron en el territorio argentino hasta el año 1813 cuando se estableció el denominado Reglamento de Mayo que no modificó tal sistema regalista minero, pero sí lo adaptó a las características geológicas, sociales y políticas del territorio del Río de La Plata. (...)
Fuente: Econojournal
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