
El objetivo de la resoluci贸n es 鈥渙ptimizar鈥 la exportaci贸n de hidrocarburos con el objetivo de 鈥 preservar y lograr la obtenci贸n de divisas 鈥 proveniente de las mismas.
Dado que es inminente la reactivaci贸n del Oleoducto Transandino a Chile y existen diferencias respecto a la exportaci贸n por buques, la normativa busca regular 鈥渄e manera diferenciada y aut贸noma鈥 la exportaci贸n por ductos transfronterizos considerando 鈥渓as contingencias log铆sticas y las variables t茅cnicas y econ贸micas que implica la continuidad de aprovisionamiento requerida para obtener contratos de venta competitivos鈥.
A partir de esta normativa, las empresas interesadas en exportar deber谩n registrar sus operaciones ante la Subsecretar铆a de Hidrocarburos informando , entre otros datos, el oleoducto utilizado , el pa铆s de destino, l as explotaciones que aportar谩n los vol煤menes de petr贸leo, el cronograma de exportaciones y su volumen m谩ximo estimado para el a帽o; e informaci贸n de precios contratados o proyectados .
Tras lo cual, la subsecretar铆a, con un plazo de 60 d铆as, efectuar谩 los 鈥渁n谩lisis t茅cnicos y econ贸micos pertinentes鈥 a fin de asegurar que las exportaciones 鈥渘o impacten en forma negativa鈥 en el abastecimiento interno, y, luego, autorizar谩 o no las operaciones de exportaciones, pudiendo reducir en caso necesario el volumen m谩ximo solicitado.
Fuente: La Ma帽ana de Neuqu茅n
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