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La Corte falló a favor de Neuquén en una puja con YPF por regalías

21/02/2025 | REGALIAS | Ultimo momento | 114 lecturas | 0 Votos



La petrolera sostiene que el pago no corresponde; pero el máximo tribunal rechazó sus planteos porque aún no hay sentencia




La Corte Suprema de Justicia convalidó una decisión que obliga a la empresa YPF a pagar a la provincia de Neuquén cifras millonarias por el pago de regalías.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación de la firma contra fallos de la Justicia local.

En la causa se debate si el gas extraído en un yacimiento y con el cual se produjo energía eléctrica está gravado con regalías cuando no se consume en la central, sino que es inyectado en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para que YPF, después, lo "tome en otro nodo".

Las causas locales analizaron la demanda de la provincia de Neuquén contra la empresa YPF por desacuerdos en el pago de regalías en el área Chihuildo de la Sierra Negra. Los escritos aluden a las siguientes cifras: $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, respectivamente, más intereses resarcitorios. YPF rechazó la demanda: sostuvo que el gas sobre el que la provincia reclamaba fue usado por la firma para la generación de energía con destino al uso en yacimientos propios y que, por eso, no debía abonar esa suma que se reclamaba. Invocó el precedente Chevron y planteó la inconstitucionalidad de leyes locales .

También reclamó convocar a la Cammesa para confirmar que el gas extraído había sido destinado a generar energía en la central Lomitas y esa energía fue incorporada a MEM. Eso, afirmó, no implicaba necesariamente una venta.

El juez de primera instancia rechazó el planteo de excepción que hizo la empresa y ordenó la ejecución. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén desestimó el recurso de YPF.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisibles los recursos de apelación, por entender que no se había demostrado un gravamen de imposible o dificultosa reparación ulterior, que la firma había hecho un relato parcial y subjetivo del caso y que no se había cumplido con el requisito de la fundamentación suficiente.

YPF llegó a la Corte Suprema a través de recursos extraordinarios, en queja, en donde la firma ahondó en su posición sobre la pretensión fiscal y cuestionó las decisiones anteriores. El máximo tribunal desestimó los planteos por falta de sentencia definitiva.

Fuente: La Nación

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