Esta semana se promulgará una ley que podrÃa incrementar los costos de varios proyectos y faenas activas de la industria minera. Se trata de la Ley de Cierre de Faenas Mineras, que obligará a las compañÃas del rubro que tengan una producción mayor a las 10.000 toneladas mensuales de mineral a constituir garantÃas que aseguren la disponibilidad de los recursos necesarios para cerrar un yacimiento, con el fin de evitar problemas ambientales y de salud de poblaciones cercanas durante la etapa posterior a la clausura de las faenas.
Este problema puede producirse, por ejemplo, por el abandono de las instalaciones productivas una vez terminada la vida útil de las mineras. Según estimaciones de la autoridad, el costo de implementar estas nuevas exigencias -que empezarán a regir un año después de la publicación de la ley- representará para las mineras entre un 5 y un 10% de la inversión total en sus proyectos. El ministro de MinerÃa, Hernán de Solminihac, destacó que esta normativa situará a Chile al nivel de paÃses mineros como Canadá y Australia en materia de cierres, y agregó que producto de las nuevas exigencias, se podrÃan generar en nuestro paÃs negocios por entre US$5.000 millones y US$10.000 millones a 2022.
Este nuevo mercado que se desarrollarÃa en torno a clausuras totales o parciales en la minerÃa podrÃa ser atendido por proveedores especializados del área, agregó la autoridad. La proyección -precisó- considerarÃa faenas en operación por unos US$25.000 millones y parte de la cartera de proyectos mineros estimada en US$67.000 millones para los próximos ocho años. De Solminihac precisó que una vez que la ley entre en vigencia, las empresas tienen un plazo de dos años para presentar su plan de clausura de faenas (o actualizar el que ya tienen). Las nuevas iniciativas, en tanto, deberán tener su plan listo, una vez que tengan la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto aprobada.
GARANTÃAS
A su vez, el ministro precisó que un 20% las garantÃas para asegurar la existencia de los recursos para los planes de cierre de faenas debe constituirse al inicio de los proyectos. El resto debe consignarse anualmente según los plazos que establece la ley. Por ejemplo, para iniciativas de menos de 20 años, se establece que transcurridos los dos tercios de la vida útil del proyecto tiene que haberse completado el 100% de la garantÃa. Esto, para tener la certeza de que existen los dineros para llevar a cabo el cierre. En cambio -explicó De Solminihac-, para iniciativas con una vida útil superior a los 20 años, el tope para consignar el 100% de las platas es de 15 años.
Fuente: Portal Minero
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