El proyecto de ley ómnibus tiene un capítulo destinado también a! sector energético, ya que introduce modificaciones relevantes en la ley de hidrocarburos (17.319), redactada en 1967. El primer cambio se percibe en el segundo artículo, donde consigna que el objetivo principal del Poder Ejecutivo será “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. Una diferencia de concepto sustancial respecto de la normativa vigente.
La principal novedad está incluida en el artículo 258 del proyecto, que introduce un cambio explícito en la forma de establecer los precios de los combustibles, del gas y del petróleo. “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”, dice el texto, que le hace un guiño directo a YPF: “En el caso de empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación o importación, según corresponda”.
Son modificaciones drásticas a la actual ley de hidrocarburos, que hasta ahora permite operar solo “sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación”. El artículo 6 de la regulación vigente establece por ejemplo que durante los períodos en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas “será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable”.
La nueva normativa no obliga a las empresas a cumplir con el mercado interno. Ni siquiera deberán abastecerlo para que, a cambio, como hasta hoy, se les permita exportar. El nuevo proyecto de ley elimina ese punto y lo reemplaza: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia”.
Por si no había quedado claro, en el artículo siguiente vuelve a consignar: “El comercio internacional de hidrocarburos será libre”.
Otro de los cambios que introduce la ley es que incluye las autorizaciones para instalar “plantas de licuefacción de gas natural”.(...)